Condenaron a los policías que golpearon a adolescentes a la salida de un boliche

 

El juez Héctor Torrens, condenó a dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos a José Luis Sánchez, Lucía Analy Gab (oficial) y Franco Cisneros (sargento), policías que cometieron “vejaciones en actos de servicio”, contra el adolescente Rodrigo Izquierdo y su hermana, Sofía Izquierdo, en diciembre de 2014.

Los funcionarios policiales no irán a prisión, sino que tendrán la obligación de “someterse”, durante dos años,  a una residencia controlada bajo el cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia. También se les prohíbe intentar contacto personal con las víctimas o su grupo familiar.

Los tres fueron encontrados penalmente responsables de los delitos de vejaciones en actos de servicio; José Luis Sánchez como autor de ese delito contra Rodrigo Izquierdo; Lucía Gab  como coautora contra Sofía Izquierdo y Franco Cisneros,  también como coautor contra Sofía Izquierdo.

Los hechos ocurrieron el 14 de diciembre de 2014, cuando un grupo de adolescentes quiso ingresar a La Vizcaína a la madrugada. Un guardia privado les impidió el ingreso y les cerró la puerta, aun cuando los chicos tenían su entrada, según su testimonio. Cuando los jóvenes golpearon la puerta del boliche, entró en acción el policía Sánchez y luego, las agresiones continuaron en la comisaría, a cargo de los otros dos, contra la joven Izquierdo.

Ninguno de los tres policías tenía antecedentes, por tanto la pena no es de cumplimiento efectivo. Como circunstancias agravantes, se tuvo en cuenta que José Luis Sanchez actuó contra un menor de edad  “condición que merecía de la autoridad un especial resguardo y protección de su integridad personal, que Lucía Analy Gab y Franco Damián Cisneros fueron responsables de la agresión física a una mujer,  dado que eso “exigía un mayor celo para el respeto de sus derechos y de su integridad, ignorados por los acusados a partir de la acción que cometieran, indicando ello un nivel mayor de injusto”.

En cuanto al rechazo de los argumentos que esgrimió la defensa de los policías, el juez entendió que “las características de comisión en función de las víctimas -un varón de diecisiete años y una mujer de veinte años- y la particular violencia desplegada que causó lesiones físicas -más allá de que este no es un dato que hace a la tipicidad- deben ser especialmente (…)”. Destaca el fallo que “los golpes constatados van más allá de cualquier conducta que estuviesen desarrollando sus destinatario y que en ningún caso puede habilitar el ejercicio de un despliegue agresivo, además de injusto, absolutamente innecesario e inmotivado (…)”.

Si bien la causa que originó la condena de los funcionarios policiales, es la que cometieron contra los hermanos Izquierdo, los hechos involucraron al grupo de amigos que se encontraban juntos esa noche. Los familiares y amigos realizaron actos públicos, mantuvieron reuniones con autoridades oportunamente para denunciar el hecho.

Fuente:DIARIO LA MAÑANA DE BOLIVAR

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